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May. 21 2024

El Vaticano publica nuevas normas para discernir supuestos fenómenos sobrenaturales

by, Por Justin McLellan, Catholic News Service

Cardinal Víctor Manuel Fernández, prefect of the Dicastery for the Doctrine of the Faith, speaks at a news conference to present the dicastery's declaration, "Dignitas Infinita" ("Infinite Dignity") on human dignity at the Vatican press office April 8, 2024. (CNS photo/Pablo Esparza)



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CIUDAD DEL VATICANO (CNS) -- El Vaticano ha publicado nuevas normas para que la Iglesia discierna supuestos fenómenos sobrenaturales, como apariciones marianas y visiones místicas, que agilizan el proceso de discernimiento para los obispos, permiten al Vaticano evitar hacer juicios definitivos sobre la autenticidad de los acontecimientos y reafirman que los católicos no están obligados a creer en los supuestos fenómenos.



En el documento hecho público el 17 de mayo, el cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, expone seis posibles conclusiones a las que se puede llegar a la hora de discernir un posible fenómeno sobrenatural, que van desde la declaración de que un suceso no es de origen sobrenatural hasta la autorización y promoción de la piedad y devoción asociadas a un fenómeno sin afirmar su naturaleza divina.



La novedad significativa del texto, firmado por el Papa Francisco, es que, por regla general, "se reitera que ni el Obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural", aunque "el Santo Padre pueda autorizar que se lleve a cabo un procedimiento al respecto".


Más bien, las declaraciones de autenticidad sobrenatural se sustituyen "o bien por un 'nihil obstat'" -- un juicio que significa "ninguna objeción" y que no encuentra elementos problemáticos en un fenómeno denunciado -- "o bien por otra decisión adecuada a la situación concreta", escribió el cardenal Fernández en su presentación de las nuevas normas.



Si se emite un "nihil obstat" en respuesta a supuestos fenómenos sobrenaturales, "se anima al Obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual, incluso a través de posibles peregrinaciones a un lugar santo", pero sin expresar "ninguna certeza en cuanto a la autenticidad sobrenatural del fenómeno", dicen las directrices.



Otras conclusiones pueden exigir a los obispos: discernir más los fenómenos que tienen aspectos positivos, pero también algunos signos de confusión; intervenir directamente contra las personas que están haciendo un uso indebido de un fenómeno en beneficio propio; prohibir públicamente la adhesión a un fenómeno que se considera que tiene graves riesgos; o declarar que un fenómeno decididamente no es sobrenatural basándose en pruebas concretas o en pruebas de que era falso.



Otra conclusión se refiere específicamente a los fenómenos con "varios o significativos" elementos negativos o "problemáticos" pero que "al mismo tiempo existe ya una amplia difusión" y han dado frutos espirituales verificables. En esta situación, "se desaconseja una prohibición que pueda inquietar al Pueblo de Dios", dicen las directrices. "En todo caso, se insta al Obispo diocesano a no alentar este fenómeno, a buscar expresiones alternativas de devoción y, eventualmente, a reorientar su perfil espiritual y pastoral".



El cardenal Fernández escribió que la posibilidad de concluir el proceso de discernimiento con un "nihil obstat", en contraposición a la declaración de que el fenómeno es verdadero y digno de creencia, tiene por objeto "no dilatar más la resolución de un caso concreto relativo a un acontecimiento de presunto origen sobrenatural".



También citó casos históricos de obispos que emitieron declaraciones definitivas que parecían obligar a los fieles de sus diócesis a creer en la autenticidad de ciertos fenómenos sobrenaturales.



"Estas expresiones chocaban con la convicción de la Iglesia de que los fieles no están obligados a aceptar la autenticidad de estos hechos", escribió el cardenal, y "orientaban a los fieles a pensar que estaban obligados a creer en estas manifestaciones que a veces eran más apreciadas que el propio Evangelio".



Citando al Papa Benedicto XVI, el cardenal Fernández escribió que un "nihil obstat" permite a los fieles creer en ciertos fenómenos "de forma prudente" pero que su devoción no es obligatoria.



El cardenal dijo que tal respuesta "deja naturalmente abierta la posibilidad de que, prestando atención a la evolución de la devoción, pueda ser necesaria una intervención diferente en el futuro".



El documento explicaba que los procedimientos para discernir supuestos fenómenos sobrenaturales seguidos anteriormente fueron aprobados por San Pablo VI en 1978, hace más de cuatro décadas, y permanecieron confidenciales hasta que fueron publicados oficialmente en 2011.



Sin embargo, desde que esas normas se pusieron en práctica, "se constataba, sin embargo, que las decisiones exigían tiempos muy prolongados, incluso varias décadas", dijo, señalando que "después del año 1950, se han resuelto solamente seis casos, aunque los fenómenos crecieron con frecuencia sin una orientación clara y con la implicación de personas de muchas Diócesis".



"Este particular modo de proceder, que ha generado no poca confusión, ayuda a comprender que las Normas del año 1978 ya no son suficientes y adecuadas para guiar el trabajo tanto de los Obispos como del Dicasterio", escribió el cardenal.



En su introducción, el documento también señalaba que con "el advenimiento de los modernos medios de comunicación, tales fenómenos pueden atraer la atención o suscitar la perplejidad de muchos creyentes".



En 2019 se inició un proceso de revisión de las normas de 1978, y el documento actual comenzó a prepararse en 2023, según el documento.



El documento establecía los procedimientos que debían seguir los obispos para investigar los fenómenos sobrenaturales en su territorio y explicaba su responsabilidad de formular un juicio final sobre ellos, de entre las seis conclusiones previstas, para enviarlo al dicasterio para su aprobación. De hecho, las nuevas normas aseguran a los obispos que el dicasterio se implicará más explícitamente en colaborar con ellos si necesitan llevar a cabo una investigación. La decisión del obispo deberá enviarse primero al dicasterio antes de hacerse pública y el dicasterio tendrá potestad para intervenir en cualquier momento.



Los procedimientos decían que un obispo "se abstendrá de toda declaración pública sobre la autenticidad o sobrenaturalidad de estos fenómenos y de toda implicación en ellos".



Si surgen formas de devoción en relación con un supuesto suceso sobrenatural, "el Obispo diocesano tiene el grave deber de iniciar una investigación canónica exhaustiva lo antes posible para salvaguardar la fe y evitar abusos", decía el documento.



El obispo también debería "debe poner especial cuidado en contener, incluso con los medios a su alcance, las manifestaciones religiosas confusas, o la difusión de cualquier material relacionado con el supuesto fenómeno sobrenatural (por ejemplo: lacrimaciones de imágenes sagradas, sudores, hemorragias, mutación de hostias consagradas, etc.), para no alimentar un clima sensacionalista".



En cuanto a las normas para la fase de investigación, el documento señala que los criterios positivos a tener en cuenta ante un fenómeno sobrenatural son la credibilidad de las personas implicadas en los hechos, la ortodoxia doctrinal del fenómeno y de los mensajes asociados a él, la espontaneidad del acontecimiento y los frutos que produce en la vida de la comunidad cristiana.



Por el contrario, los criterios negativos se refieren a los posibles errores doctrinales asociados al acontecimiento, al surgimiento de un espíritu sectario en torno al mismo, a la búsqueda manifiesta de beneficios personales o a las acciones gravemente inmorales cometidas por los implicados en el fenómeno y a las tendencias psicológicas o psicopáticas de las personas que hayan podido verse influidas por el fenómeno.



Si el dicasterio concede a un obispo un "nihil obstat" respecto a un supuesto fenómeno sobrenatural, el documento dice que el obispo indicará que los fieles "pueden dar su asentimiento de forma prudente", asegurándose al mismo tiempo de que "no consideren ninguna de las decisiones como un aval al carácter sobrenatural del fenómeno".



Si se toma una determinación cautelar o negativa, esta "debe ser hecha pública formalmente por el Obispo diocesano, previa aprobación del Dicasterio", utilizando un lenguaje claro y comprensible y considerando si debe dar a conocer las razones doctrinales de la decisión, dicen las normas.